EL BOC PUBLICA LAS AYUDAS A LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR PESQUERO Y MARISQUERO Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA 2017

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la Resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 18 de julio, por la que se convocan las ayudas a las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en el ámbito de la pesca y el marisqueo, para el año 2017.

Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas, las cooperativas y las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2017 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en el ámbito de la pesca y el marisqueo de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.

Cuantía

Las subvenciones a conceder durante el presente ejercicio se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias ‘Cooperativas del sector pesquero’ y a ‘Otras asociaciones’, ambas con una cuantía total máxima de 50.000 euros.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas no supere el importe establecido en el régimen de mínimis, fijado en 30.000 euros por cada beneficiario, sumados el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día 3 de agosto, siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, el cual se podrá obtener en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección www.gobcantabria.es.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander); en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la Orden.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este es el Boletín que convoca las ayudas:

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