EL BOC PUBLICADA LA ORDEN DE AYUDAS A INVERSIONES REALIZADAS POR COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.
 
Serán subvencionables las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
 
También las inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos, destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas, así como a aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.
 
Con la presente Orden se pretende fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, al tiempo que las operaciones previstas en la misma podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea (UE) con recursos del FEMP, a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.
 
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, mientras que carecerán de tal condición aquellas que se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
 
Solicitudes y documentación
 
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el BOC, la presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en la Orden, y conllevará la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
 
Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada, una exhaustiva documentación que especifica la Orden al final de su artículo 4.
 
Cuantía de las ayudas:
 
La intensidad de ayuda publica concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
 
Asimismo, la cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder de 200.000 euros por convocatoria y sujeto beneficiario.
 
Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración compuesto por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, en calidad de presidenta, la persona responsable del Servicio de Actividades Pesqueras, y dos personas, de perfil técnico, funcionarias pertenecientes al Servicio de Actividades Pesqueras, actuando una de ellas como secretaria, con voz y voto.
 
Gastos subvencionables:
 
Serán gastos subvencionables los que se establecen en el artículo 1 punto 2 de esta Orden, siempre que se refieran a inversiones que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, no hayan concluido materialmente ni se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.
 
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
 
En el siguiente enlace se puede consultar la Orden al completo publicada hoy en el BOC:
 
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