PUBLICADA LA ORDEN QUE REGULA PARA 2017 LAS VEDAS, TALLAS MÍNIMAS Y RECOGIDA DE MARISCO Y OTRAS ESPECIES EN CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden MED/19/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2017 en Cantabria, tanto para el marisqueo como para la pesca marítima de recreo.
 
La finalidad de la Orden es conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 
En Cantabria, durante el periodo de vigencia de esta Orden, que entrará en vigor mañana y hasta que se publique una nueva normativa en el mismo sentido, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos, Equinodermos y otros invertebrados marinos).
 
El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de la Orden, y las especies no incluidas en dicho anexo permanecerán vedas durante el periodo de vigencia de la presente orden.
 
Para el marisqueo profesional, las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación como "zonas libres" para las diferentes especies, contempladas en el Anexo II de esta Orden, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.
 
La captura de especies con licencia de pesca marítima de recreo, siempre y cuando la especie a capturar no se encuentre sometida a un periodo específico de veda, sólo se podrá realizar en las zonas declaradas libres de veda contempladas en el Anexo II, siempre y cuando no se encuentren restringidas por las prohibiciones definidas en los artículos 10, 11 y 16.2 de la presente Orden.
Por otro lado, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previos informes técnicos, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores, podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con esta actividad no considerada específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.
 
Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreas de extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.
 
La Orden regula también en la presente campaña el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibida el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.
 
La restricción anterior referida al horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional no deberá cumplirse en el periodo comprendido entre los días 15 de diciembre de 2017 y 7 de enero de 2018, por tratarse de una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.
 
Plan de recuperación de la almeja
 
Para las Zonas de Producción de la Bahía de Santander, Mogro y San Vicente de la Barquera, las especies de almeja quedan vedadas según lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, por la que se cierra la explotación de las especies de almeja fina (Ruditapes decussatus) y la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), con el objeto de recuperar sus poblaciones.
 
Para las zonas de producción de la Bahía de Santoña, las vedas quedan establecidas según lo dispuesto en la Orden MED/12/2017, de 6 de Abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña.
 
Parques y guarderías:
 
La Consejería de Pesca, en colaboración con el sector, puede destinar ciertas parcelas o zonas a la siembra, reproducción y seguimiento de especies marisqueras. En dichas zonas o parcelas estará prohibido cualquier tipo de extracción para el personal no autorizado.
 
En este sentido y durante la vigencia de la presente Orden, se prohíbe la extracción de marisco y cebo en los parques de almeja destinados a repoblación, en virtud de la normativa vigente:
 
• El Parque del Tobedo, el Parque de San Vicente, el Parque de la canal de San Vicente y el Parque de Cicero, según establece la Resolución, de 8 de noviembre de 2012, por la que se establece la veda de pesca en diversas zonas destinadas a la repoblación en el Estuario del Asón.
 
• El Parque de La Vara, según regula la Resolución, de 27 de octubre de 2014, por la que se establece una veda de pesca en zona destinada a la repoblación de los bancos naturales de almeja fina de la Bahía de Santander.
 
• El Parque de la Junquera (Bahía de Santander) y El Parque del Estrecho Marejo (Marismas de Santoña), según recoge la Resolución, de 11 de marzo de 2016, por la que se establece la veda de pesca en diversas áreas destinadas a la repoblación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santander y Santoña.
 
• Los parques de Pontejos y el parque de la Barquería (Pedreña), según recoge la Resolución, de 1 de diciembre 2016, por la que se establece la veda de pesca en diversas áreas destinadas a la repoblación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santander.
 
Zonas cerradas al marisqueo:
 
Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las zonas de producción cerradas, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, (BOC nº 56 de 21 de marzo de 2017) o en las resoluciones que la modifiquen, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico-sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.
 
Igualmente, en las marismas de Santoña permanecerán cerradas las siguientes zonas con el fin de regeneración de los terrenos mientras permanezca en vigor esta Orden: la zona denominada marisma de la ‘Saca’ y la zona conocida como ‘Isla de Zoostera Marina’, en la ría de Treto.
 
Finalmente, la presente Orden establece también la regulación de la Veda del percebe, así como las autorizaciones, cupos y limitaciones para el cebo.
 
Reproducimos la publicación de la Orden al completo publicada en el Boletín Oficial de Cantabria: