LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARQUE DE PESCA EN CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria de hoy martes, 31 de mayo de 2016, publica la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El articulado de la orden es el siguiente:

Artículo 1. Puertos autorizados para el desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva.

1. Los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentran autorizados para el desembarque y primera venta de los productos procedentes de la pesca y marisqueo son los puertos de San Vicente de la Barquera, Comillas, Suances, Santander, Santoña, Laredo, Colindres y Castro Urdiales.

2. No obstante lo anterior, los puertos autorizados para la descarga de especies sometidas a medidas especiales de gestión serán los que determine la norma que regule cada especie si establece una previsión diferente.

Artículo 2. Lugares y horarios de desembarque.

1. Dentro de cada puerto, el desembarque de los productos pesqueros se realizará en los muelles y lugares designados por la autoridad competente en puertos, los cuales se encuentran reflejados en el Anexo I de la presente Orden. Entre ellos, hay dos tipos de emplazamientos, los de desembarco habitual, en los que con carácter general se deberán realizar las labores de descarga, y los de descarga ocasional, que se emplearán únicamente en el caso de fuerza mayor o de que los primeros estén en uso, previa autorización de la autoridad competente en materia de puertos.

2. El desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva se realizará necesariamente dentro de los horarios que figuran en el Anexo II de la presente Orden (a pie de esta noticia los especificamos), a fin de garantizar el control de las capturas desembarcadas.

3. Los horarios de desembarque y descarga de cada lonja deberán estar expuestos en un lugar visible en el puerto o punto de control autorizado.

4. En el caso de que el horario de pesaje y primera venta en la lonja no coincida con el de desembarque y descarga del punto anterior, también deberá estar expuesto en el mismo lugar.

Artículo 3. Control administrativo de los productos desembarcados.

Sin perjuicio del control del desembarque efectuado por el organismo designado a tal efecto por la autoridad competente en puertos, los productos pesqueros se someterán al control administrativo previsto por la normativa vigente en materia de pesca.

Artículo 4. Régimen sancionador.

En los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se aplicará el régimen sancionador previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificada por la Ley de Cantabria 5/2007, de 4 de abril, y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

La Dirección General de Pesca y Alimentación, a iniciativa del sector o de las autoridades portuarias correspondientes, podrá mediante resolución aprobar modificaciones en los horarios y lugares de desembarque de los productos pesqueros previstos en los Anexos de la presente Orden, sin que dichas autoridades puedan modificar los mismos, salvo en el marco de las actividades portuarias por causa de fuerza mayor y durante el tiempo imprescindible para realizar el desembarque con seguridad.

Anexo II.
Los horarios autorizados para el desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva en Cantabria son los siguientes:

- San Vicente de la Barquera:
Lunes a viernes: de 07:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

- Comillas:
Lunes a viernes: de 07:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

- Suances:
Lunes a viernes: de 07:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

- Santander:
Lunes a viernes: de 00:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo: de 00:00 a 24:00 h.

- Santoña:
Lunes a viernes:
De 06:00 a 24:00 h en general.
De 00:00 a 24:00 h para el Cerco.
(Entre las 18:00 y las 06:00 h es necesario preaviso a la Cofradía).
Sábado y Domingo: Excepcionalmente, previo aviso a la Cofradía

- Laredo:
Lunes a viernes: de 00:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

- Colindres:
Lunes a viernes: de 00:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

- Castro Urdiales:
Lunes a viernes: de 07:00 a 24:00 h.
Sábado y domingo Cerrado.

Ofrecemos los Planos de los Lugares destinados al desembarco de los productos pesqueros en todos los puertos de Cantabria:

Plano zonas descarga San Vicente Plano zonas descarga Comillas Plano zonas descarga Suances Plano zonas descarga Santander Plano zonas descarga Santoña Plano zonas descarga Laredo Plano zonas descarga Colindres Plano zonas descarga Castro