SE PUBLICA LA ORDEN DE AYUDAS A INVERSIONES EN BUQUES PESQUEROS

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020).

La Orden se enmarca dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Reglamento Delegado de la Comisión de 24 de noviembre de 2014 por el que se complementa el Reglamento anterior, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.

Es objetivo de esta norma el fomento de la competitividad de los productos pesqueros mediante el apoyo a inversiones a bordo para mejorar su calidad y valor añadido. Se considera estratégico reducir la siniestralidad de la flota, así como mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo, la salud, y la higiene a bordo.

Con objeto de proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades de pesca sostenibles se subvencionará la recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos.

De acuerdo con el objetivo principal de la estrategia Europa 2020 relativo a la mitigación del cambio climático y la eficiencia energética, se debe apoyar las inversiones a bordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas de propulsión alternativos. En sintonía con la prohibición de los descartes introducida por la Política Pesquera Común, es adecuado que el FEMP subvencione inversiones a bordo de los buques que permitan aprovechar de manera óptima las capturas no deseadas y valorizar las partes infrautilizadas del pescado.

Dada la escasez de los recursos, el FEMP debe asimismo respaldar inversiones a bordo de los buques destinadas a aumentar el valor comercial de las capturas.

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero en esta Comunidad Autónoma. De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).

DETALLES DE LA ORDEN DE AYUDAS

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas inversiones no podrán suponer un aumento de la capacidad pesquera del buque y habrán de contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesquera cántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques de aquellos equipos, artes o motores que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo, la salud, la higiene y la habitabilidad de los barcos, que reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, procuren el cumplimiento de las obligaciones de desembarque, la eliminación gradual de descartes y el aprovechamiento de las capturas no deseadas, la recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos y las inversiones a bordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas de propulsión alternativos.

La orden detalla en su Artículo 3 quienes pueden ser los Beneficiarios y requisitos de los buques.

En lo que se refuere a la cuantía de las ayudas, la intensidad de ayuda pública concedida no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. Sólo se podrá presentar una solicitud por buque, comprensiva de todas sus inversiones, dentro de dicho plazo.

Gastos subvencionables: con carácter general, se podrán conceder ayudas públicas que contribuyan a la financiación de los equipos y a la modernización de los buques pesqueros de cinco años o más únicamente en las condiciones que se fijan en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en la Parte IV del Reglamento (CE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común. Las inversiones subvencionables ajustarán el coste de adquisición al valor del mercado.

Ofrecemos la Orden al completo: