PUBLICADAS LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este viernes las bases reguladoras que van a regir durante el periodo de vigencia del actual Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) para la concesión de subvenciones a organizaciones de productores pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la preparación y ejecución de sus planes de producción y comercialización.

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Se trata de un documento esencial para la posterior convocatoria de las ayudas, que está previsto que se convoquen durante el segundo semestre de este año, tal y como se acordó con el sector en la última mesa de diálogo social convocada.

Las ayudas, que se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), tienen como objetivo apoyar actuaciones que fomenten la pesca y acuicultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, conforme a las pautas de la Política Pesquera Común (PPC) y la Estrategia de Europa 2020.

De esta manera, se pretende fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de mercados de los productos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones reconocidas en el ámbito de Cantabria e inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros.

Asimismo, estas deberán mantener el reconocimiento de organización durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda y tener aprobado el plan de producción y comercialización, así como estar al corriente de pago y no haber cometido ninguna infracción grave.

Con la puesta en marcha de esta nueva línea de ayudas, a partir de ahora y siempre que exista crédito disponible, serán subvencionables las inversiones que realicen estas entidades pesqueras relacionadas directamente con la preparación y aplicación de sus planes de producción y comercialización, siempre que dichos gastos no respondan al funcionamiento normal de la organización.

Así, se incluyen los gastos de personal propio, los derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación y elaboración de medidas concretas, los derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades y los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares

Las bases publicadas también establecen que la cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder del 90% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada. De cualquier manera, ningún beneficiario podrá obtener más del 75% del montante total de cada convocatoria.

Una vez que se haya publicado la correspondiente convocatoria, las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el BOC, pudiéndose entregar una única solicitud por organización.

La documentación se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro permitido por la normativa vigente o a través de registros telemáticos.