LA CONSEJERÍA DE PESCA ABRE EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA ORDEN QUE REGULA LA PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES

El Gobierno de Cantabria somete al trámite de Consulta Pública la futura redacción de un Proyecto de modificación de la Orden por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores.

Para ello, se publica la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, "a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma", acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
La modificación de la Orden anterior de 29 de junio de 2001 pretende actualizar las regulaciones sobre la pesca marítima profesional en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La redacción actual del artículo 7 no precisa con exactitud las zonas en las que está prohibida la pesca con arte de enmalle y palangre de fondo y la modalidad de cerco, lo cual hace necesario definir de forma inequívoca sus límites mediante la utilización de coordenadas.

La redacción actual del artículo 8 no es conforme con las regulaciones del descanso semanal establecidas en la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera.

c) Los objetivos de dicha norma.
Evitar los problemas de interpretación que se dan en la actualidad sobre las zonas en las que está prohibido el uso de artes de enmalle, palangre de fondo y cerco en el ámbito de las aguas interiores de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación, ubicada en la Calle Albert Einstein, nº2 (PCTCAN) - 39011 Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidas legalmente.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria este jueves 6 de agosto.