LA CONSEJERÍA DE PESCA PUBLICA LAS NORMAS QUE REGULAN EL MARISQUEO A FLOTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Boletín Oficial de Cantabria publica la orden por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote dentro de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las embarcaciones dedicadas a la actividad de marisqueo a flote deberán tener puerto base definitivo en la región y obtener una licencia otorgada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para lo cual deberán de cumplir los requisitos que se establecen en la normativa estatal y autonómica aplicable.

La autorización estará condicionada a realizar la actividad de marisqueo a flote de manera habitual, esto es, un mínimo de 20 días de pesca por cada año natural. Los días de pesca serán computados a través de las notas de primera venta transmitidas al Servicio de Actividades Pesqueras a través de la aplicación informática TRAZAPES habilitada al efecto. El incumplimiento del requisito de habitualidad podrá dar lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas.

Para el ejercicio del marisqueo a flote únicamente se autoriza la utilización de nasas con dimensiones que se especifican en la orden.

Queda prohibido el marisqueo a flote en el interior de las rías y bahías cuyas aguas quedan delimitadas, a efectos de la presente normativa, por las líneas de referencia que también se reflejan en la orden. En cualquier caso, queda prohibido el marisqueo a flote en el litoral de la punta de Sonabia, isla de Mouro y la península de la Magdalena dentro de las zonas cuyos límites se describen en los anexos.

Cuando se produzca una alternancia en las artes, y se utilicen artes diferentes a las nasas, éstas deberán de retirarse en su totalidad y depositarse en tierra.

El ejercicio de la actividad del marisqueo a flote se realizará en el horario comprendido entre las 06.00 y las 18.00 horas. El descanso semanal obligatorio se desarrollará de acuerdo a las normas recogidas en la orden por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, quedando permitido que las nasas puedan permanecer caladas durante el periodo de descanso.

Todos los detalles de la orden:

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