EL GOBIERNO PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA ACTIVIDAD MARISQUERA Y LA RECOGIDA DE CEBO PARA ESTA TEMPORADA EN CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden por la que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente regula las vedas, tallas mínimas y recogida de mariscos y otras especies de interés comercial durante la temporada 2020-2021 en Cantabria.

El Gobierno de Cantabria establece un periodo de veda para la pesca de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados con el fin de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco general en la Comunidad Autónoma.

Una vez analizados los estudios científico-técnicos que se han llevado a cabo para la evaluación de los recursos marisqueros de la región, así como los correspondientes al estado sanitario de las zonas de producción de moluscos, la Dirección General de Pesca y Alimentación ha establecido una serie de normas que rigen el desarrollo de la actividad pesquera que afecta a un conjunto de especies marinas.

Así, a partir de su entrada en vigor y hasta que se publique una nueva normativa, se definen los periodos de veda que van a regir durante esta temporada para moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos, tanto para el marisqueo a pie como el que se realiza desde embarcación.

En la orden se detallan las especies permitidas y sus tallas mínimas y aquellas que no aparecen permanecerán vedadas mientras esté vigente. Igualmente, se describen las zonas aptas para la pesca y las zonas que están prohibidas para la extracción de diferentes recursos marisqueros.

También se recogen las zonas libres de veda para el marisqueo profesional y para la recogida de cebo con licencias de pesca marítima de recreo.

Según esta orden continuará vedada la extracción de almejas en los estuarios de Mogro y San Vicente de la Barquera, y remite a los planes de explotación vigentes para la pesca de estas especies en los estuarios de Santander y Santoña.

Igualmente remite las normas de explotación del erizo a la orden que lo regula y a la resolución anual que se publica para cada campaña.

En el caso del percebe, define que se podrá pescar únicamente en las zonas señaladas en el Anexo III de la presente orden, que han sido clasificadas como ‘zonas libres de veda’, permanentemente abiertas a la explotación del recurso durante la vigencia de la presente orden; ‘zonas vedadas’, en las cuales únicamente se permite la extracción del percebe fuera de su época de veda, que comprende del 1 de mayo al 1 de octubre, y ‘zonas cerradas a la explotación del percebe’, delimitadas en los mapas del Anexo III de la presente orden, y que han sido denominadas ’zonas de conservación’.

La presente orden también regula los utensilios o sistemas permitidos para el marisqueo, tanto a pie como a flote; los horarios de descanso obligatorios; la inspección reglamentaria; los censos y planes de explotación; parques y guarderías; autorizaciones, y las zonas cerradas al marisqueo.

De igual forma, el cupo del pulpo común para el marisqueo a pie, fijado en 15 kilogramos diarios; recursos complementarios y sus cupos y limitaciones; control de pesaje y comercialización, y las infracciones y sanciones.

Zonas libres de veda

En el caso de la Bahía de Santander, las zonas libres de veda son los páramos de Pedreña, entre el Pantalán de Calatrava y el puente de Somo; La Bolisa; la zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa hasta el espigón de Pontejos, y la zona de La Barquería.

En la Bahía de Santoña, las zonas libres de veda son la ría de Argoños, La Arenilla, La Farola, El Tobedo y Montehano, en Argoños, incluyendo los páramos del centro de la canal hasta el puente que cruza la ría de Escalante, y el estrecho Marejo, La Playa, La Bayarte y San Vicente, en Paramos Norte.

En cuanto a la Ría de San Vicente, las zonas libres de veda son la zona desde el puente de la Maza hasta el final de la marisma de Rubín y la zona que sube desde el puente de la Barquera hasta el final de la marisma de Pombo.

En lo que se refiere al marisqueo de percebe, se permitirá desde la Punta de Fraile hasta Punta Peñaentera y desde Cabo de Oyambre hasta el Pico de la Sartén en la zona occidental; desde la Punta de Ballota hasta la Playa de Madero, incluidas las islas, y desde Cabo Galizano hasta el Cabo de Ajo, en la zona central. En la zona oriental, estará permitida su pesca desde el Cabo Ajo hasta el Cabo Quejo y desde la Ensenada de Urdiales hasta el límite con el País Vasco.

La Orden se puede consultar o descargar en el siguiente enlace: