PUBLICADA LA ORDEN QUE REGULA LAS VEDAS, TALLAS Y RECOGIDA DE MARISCO DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación publica hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2019-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Durante el periodo de vigencia de esta Orden, se abre un periodo de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos, Equinodermos y otros invertebrados marinos). El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de la Orden que se adjunta al final de la noticia. Las especies no incluidas en ese Anexo permanecerán vedadas durante el periodo de vigencia de la presente Orden.

Para el marisqueo profesional, las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería como "zonas libres" para las diferentes especies de moluscos y de recursos complementarios, contempladas en el Anexo II, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Como novedad, este año se introduce un horario para el ejercicio del marisqueo a flote, que restringe el desarrollo de la actividad entre las 6:00 horas y las 18:00 horas, de lunes a viernes. Igualmente se define un descanso semanal obligatorio, similar al del resto de la flota cántabra, entre las 18:00 horas del viernes y las 6:00 horas del lunes, periodo durante el cual estará permitido mantener calados los artes en la mar.

Estas medidas persiguen evitar el furtivismo, fundamentalmente en la pesca del pulpo, una especie muy sensible a la sobrepesca cuya explotación debe ser realizada con sumo cuidado.

Por otro lado, siguiendo con la trayectoria iniciada la campaña pasada para puesta en marcha de un plan de gestión para el percebe que garantice la explotación sostenible de la misma y evite el furtivismo, para la campaña 2019 se han creado unas zonas de veda, de acuerdo con el sector.

Éstas, denominadas Zonas de Conservación, permanecerán cerradas por periodos anuales, de forma que las poblaciones de descansen al menos por periodos de doce meses. Serán zonas que se alternen periódicamente, de tal modo que se logre una recuperación de los percebes que en ellas se desarrollan, a la vez que funcionen como generadoras de larvas que contribuyan al reclutamiento de las zonas adyacentes.

Esta nueva clasificación de las zonas de explotación del percebe da como resultado, por lo tanto, tres categorías: las Zonas libres de veda, en las que los mariscadores profesionales podrán explotar este recurso; las Zonas de veda, en las que el recurso descansará durante su época reproductiva entre mayo y octubre y las Zonas de Conservación, que permanecerán sin explotación durante al menos doce meses cada campaña.

Se trata de una medida consensuada y ampliamente aplaudida por el sector en Cantabria y que permitirá llevar a cabo un control del furtivismo mucho más efectivo al tratarse de zonas protegidas por la legislación.

Cuadro de vedas y tallas mínimas de especies marinas permitidas

MOLUSCOS

Almeja babosa, cabra (Venerupis corrugata) 15 mayo a 15 agosto 38 mm.
Almeja fina, amayuela (Ruditapes decussatus) Veda excepto Bahía de Santander y Marismas Santoña 40 mm.
Arrechuz, almeja margarita (Venerupis aurea) 15 mayo a 15 agosto 20 mm.
Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) Veda excepto Bahía de Santander y Marismas Santoña 35 mm
Verigüetos (Venus verrucosa) 15 mayo a 15 agosto 50 mm.
Berberecho (Cerastoderma edule) 15 mayo a 15 agosto 30 mm.
Almejón (Callista chione) 15 mayo a 15 agosto 60 mm.
Morguera, navaja (Ensis spp.) 15 mayo a 15 agosto 100 mm.
Muergos (Solen spp) 15 mayo a 15 agosto 80 mm.
Ostra de Portugal (Crassostrea angulata) Sin veda 60 mm.
Ostra rizada, Ostrón (Crassostrea gigas) Sin veda  
Ostra (Ostrea edulis) 15 mayo a 15 agosto 60 mm.
Mejillón (Mytilus edulis) 1 enero a 1 julio 50 mm.
Pulpo (Octopus vulgaris) 1 abril a 31 mayo 1 Kg.
Cachón (Sepia officinalis) 15 mayo a 15 agosto 150 mm.
Lapa (Patella spp.) Sin Veda 20 mm.
Caracolillo, bígaro (Littorina spp.) Sin Veda/ Veda anual (B. de Santander, Mogro y S. Vicente de la Barquera) 15 mm.

CRUSTACEOS

Langosta (Palinurus spp.) 15 septiembre a 30 abril 95 mm
Bogavante, ollocántaro (Homarus gammarus) 15 septiembre a 30 abril 87 mm
Centollo (Maia squinado) 1 julio a 1 noviembre 120 mm
Buey, masera (Cáncer pagurus) 1 julio a 1 noviembre 130 mm
Nécora (Nécora puber) 6 enero a 30 junio 50 mm
Cangrejo (Carcinus maenas) 15 enero a 15 marzo 40 mm
Cámbaro mazurgano (Eriphia verrucosa) 1 mayo a 1 octubre 40 mm
Santiaguiño(Scyllarus arctus) 1 agosto a 31 marzo 50 mm
Esquila, camarón (Palaemon spp.) 1 diciembre a 15 julio 30 mm
Percebe (Pollicipes pollicipes) 1 mayo a 1 octubre 18 mm

EQUINODERMOS

Erizo de mar (Paracentrotus lividus) 1 abril a 31 octubre 55 mm

La Orden se puede consultar o descargar en el siguiente enlace:

Descargar (PDF, 1.22MB)