PUBLICADAS LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA COFINANCIADAS POR EL FEDER

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 8 de noviembre de 2016 por la que se convocan, para los años 2016 y 2017, las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quienes desarrollen la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayudas en el resto de la normativa reguladora.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la citada Ley de Subvenciones, ni aquellas establecidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de 16 de diciembre.

Las entidades beneficiarias han de tener los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de, al menos, cinco años.

e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

f) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

g) Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 30 a 42 del Reglamento (UE) N.º1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda establecida en la presente Convocatoria, prevista con una dotación económica máxima total de 2.500.000,00 euros, será cofinanciada por el FEDER. Las ayudas convocadas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una cuantía total máxima de un millón de euros para 2016, y de 1,5 millones, expediente de crédito plurianual, para2017.

La intensidad de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria será, como máximo, del 50% de la inversión total subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvención, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro de la Consejería citada (C/. Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la presente Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días, contados a partir del día 12 de noviembre, siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la presente convocatoria.

Se utilizará el modelo de solicitud normalizado que se recoge en el Anexo II, el cual se podrá obtener en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es.

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CON LAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN:

Ofrecemos los Boletines Oficiales con estas órdenes de ayudas: la convocatoria propiamente dicha, y un extracto:

GDE Error: La URL solicitada no es válida
GDE Error: La URL solicitada no es válida