PUBLICADAS LAS NORMAS DE LA NUEVA CAMPAÑA DE ARRANQUE DEL ALGA GELIDIUM PARA 2024 QUE COMIENZA EL 1 DE AGOSTO
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación que establece las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium por el sistema de arranque y convoca la campaña de 2024 en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma. Las características de cada campaña quedan supeditadas a los resultados obtenidos de los estudios técnicos realizados sobre el estado del recurso, definiéndose la viabilidad de la campaña de arranque de algas, los cupos y las zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks obtenidos.
En la comarca oriental de Cantabria se podrá explotar en la zona de Ajo-Noja, entre las siguientes coordenadas: 3º 31.49’ y 3º 30.5’. El cupo es de 62 toneladas.
Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas por el sistema de arranque, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas creado por Orden MED/15/2017, de 4 de mayo y cumplan con lo dispuesto en la presente Orden.
La campaña comenzará el día 1 de agosto y finalizará el 30 de septiembre de 2024. Si la mejor información científico-técnica disponible recomendara el cambio en la duración de la campaña, la persona titular de la Dirección General Pesca y Alimentación dictará resolución precisando el sentido de la modificación y que se comunicará a las personas interesadas.
El período hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.
Los barcos autorizados solo podrán emplear buzos que estén en posesión de las correspondientes titulaciones profesionales que les habiliten para el desempeño de la actividad, así como del curso de primeros auxilios conforme a la disposición transitoria única de la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.
Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuyas lonjas serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos. En caso de necesitar realizar desembarques en puertos distintos al distrito marítimo de extracción, se precisará autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Se establece como medida de control de recurso la incorporación del sistema AIS (Automatic Identification System) Clase A, en cada embarcación autorizada para el arranque de Gelidium en la presente campaña.
Las embarcaciones deberán mantener los equipos de identificación en funcionamiento en todo momento desde que se zarpa hasta que se atraca al final de la jornada de trabajo.
Como sistema adicional de control del recurso, el Servicio de Actividades Pesqueras instalará un sistema de localización GPS (SISPESCA), sin coste alguno para los/las armadores/as de los barcos pertenecientes al censo, dispositivo sin el que no se podrá participar en la presente campaña.
Las embarcaciones dedicadas a la extracción de algas deberán permitir el acceso de la Inspección pesquera a bordo de los buques en cualquier momento, así como colaborar en la inspección de los lotes.
Si por parte del Servicio de Actividades Pesqueras se detecta una falta de transmisión de datos en cualquiera de los dispositivos de control obligatorios, la Dirección General a propuesta del Servicio, podrá suspender temporalmente la actividad de la embarcación afectada hasta que se subsanen los fallos en dicha transmisión.
La persona titular de la embarcación autorizada deberá remitir diariamente y de forma telemática a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, las declaraciones de extracción del alga Gelidium antes del desembarque en el puerto de destino.
Las personas titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos diariamente en las Lonjas; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.