SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

El Boletín Oficial de Cantabria publica la Orden MED/3/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquellas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.

Las entidades beneficiarias han de tener los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.

e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa.

f) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

g) Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste al Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no ser empresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Se considerarán como subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.

b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

c) Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionable e indispensables para la adecuada preparación y ejecución material de la misma. Se consideran elegibles las siguientes operaciones: gastos de redacción del proyecto y dirección de obra para el caso de que sean exigibles, estudios de viabilidad y tasas de permisos, licencias y autorizaciones administrativas municipales y/o sectoriales necesarias para la ejecución del proyecto (se excluyen los gastos de tramitación de la propia subvención), hasta un límite del 6 por ciento del coste realmente ejecutado y elegible en el proyecto. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de la operación y deben estar estrictamente vinculados con ella.

d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.

e) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

f) La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.

Este es el Boletín Oficial que recoge la orden:

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