SE ESTABLECEN LAS ZONAS Y CUPOS PARA LA CAMPAÑA DE ARRANQUE DE ALGA GELIDIUM EN 2021

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se establecen los campos de alga gelidium y sus cupos máximos de explotación para la campaña de arranque para 2021 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la zona oriental de la región se habilita la zona S7 de Ajo, con estas coordenadas:

Longitud inicio: 3º 31.75’ W.

Longitud final: 3º 30.49’W.

El cupo total será de 124 toneladas.

Se establece como medida de control del recurso la incorporación del sistema de localización GPS de cada embarcación autorizada para el arranque de gelidium, así como el AIS (Automatic Identification System) Clase A, que deben tener instalado durante toda la campaña. Además, las embarcaciones deberán mantener los equipos de identificación en funcionamiento en todo momento desde que se zarpa hasta que se atraca al final de la jornada de trabajo, y se deberá permitir el acceso de la Inspección pesquera a bordo de los buques en cualquier momento, así como colaborar en la inspección de los lotes.

Se establece como medida de seguridad en el desarrollo de la actividad una distancia mínima de 100 metros entre embarcaciones.

Condiciones de explotación:

1. La explotación del recurso se realizará dejando aproximadamente un 30% de la cobertura sin extraer. No deberá realizarse la extracción del recurso en lugares con porcentajes de cobertura inferiores al 50%.

2. En todo momento se evitará el arranque de gelidium desde su base y la destrucción del sustrato, siendo las frondes de las algas el objeto de la recolección.

3. En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos puntos anteriores, la embarcación involucrada podrá ser suspendida de la autorización de arranque por el tiempo que determine la Consejería. Se entenderá no cumplida la condición segunda cuando los lotes inspeccionados presenten sustrato adherido a las frondes de las algas arrancadas.

En lo referente a la venta de dicho recurso habrá de cumplirse lo establecido en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente campaña podrá dar lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

Boletín Oficial de Cantabria que ofrece todos los datos y planos de la zona de extracción de alga gelidium en Cantabria en 2021:

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