SE PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO DE LOS BUQUES PESQUEROS CON BASE EN LOS PUERTOS DE CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria publica la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regula el descanso
semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Descanso semanal obligatorio:

Los buques pesqueros integrados en SISPESCA de las modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante 48  consecutivas entre las 00 horas del viernes y las 24 horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por los buques pesqueros de las modalidades de volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores con excepción de las nasas, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Los buques pesqueros de la modalidad de cerco, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante 48 horas consecutivas desde las 00 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.

Excepciones:

Los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores, que no estén integrados en SISPESCA, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante 48 consecutivas desde las 00 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.

Los buques pesqueros para los que la legislación básica del Estado establezca una extensión del descanso semanal inferior a 48 horas continuadas, efectuarán de forma continuada las horas de descanso semanal establecidas entre las 00 horas del sábado y las 24 horas del domingo.

Cambios de descanso semanal:

El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, en el ejercicio de sus competencias, podrá autorizar la realización del descanso semanal en fechas y horarios distintos a los regulados en la presente Orden, siempre que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que lo motiven, respetando en todo caso la continuidad del horario de descanso establecido para el buque pesquero solicitante del cambio.