SE PUBLICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA EXPLOTACIÓN DE ALGAS ‘GELIDIUM’ EN LA CAMPAÑA 2020

La Consejería de Pesca ha publicado la Orden por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diaria así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan anualmente.

Podrán obtener la correspondiente autorización aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas.

La campaña de arranque de algas comenzará el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de septiembre del mismo. Si la mejor información científico-técnica disponible recomendara el cambio en la duración de la campaña, estas fechas se modificarían.

El período hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.

Los barcos autorizados solo podrán emplear buzos que estén en posesión de las correspondientes titulaciones profesionales que les habiliten para el desempeño de la actividad, así como del curso de primeros auxilios y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuyas lonjas serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.

En caso de necesitar realizar desembarques en puertos distintos al distrito marítimo de extracción, se precisará autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

La primera venta de las algas extraídas se deberán vender en las lonjas de los puertos.

Se establece como medida de control de recurso la incorporación del sistema AIS (Automatic Identification System) Clase A, en cada embarcación autorizada para el arranque de Gelidium en la presente campaña. Las embarcaciones deberán mantener los equipos de identificación en funcionamiento en todo momento desde que se zarpa hasta que se atraca al final de la jornada de trabajo.

Como sistema adicional de control del recurso, el Servicio de Actividades Pesqueras instalará un sistema de localización GPS, sin coste alguno para los/las armadores/as de los barcos pertenecientes al censo, dispositivo sin el que no se podrá participar en la presente campaña.

Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos semanalmente en las Cofradías de Pescadores; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.

En aplicación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la misma jornada de pesca queda prohibido simultanear el arranque de algas con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.

Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor, conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria así como a través de los registros telemáticos en el plazo de dos meses.

Todos los detalles sobre la documentación a presentar, así como el Anexo de Solicitud de Autorización, en el siguiente Boletín Oficial de Cantabria:

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