SE AMPLÍA POR UN MES EL PLAZO PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS OTORGADAS A INVERSIONES EN LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la ampliación del plazo de justificación de las ayudas a inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), según Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 6 de julio de 2017.

Según refleja el Boletín, "dada la complejidad de la tramitación de la presente Orden y, habiéndose previsto en la misma que el plazo de ejecución y justificación de los beneficiarios finaliza el 30 de octubre, se acuerda modificar el mencionado plazo de ejecución y justificación, que finalizará el 30 de noviembre de 2017, no afectando esta resolución a otras posibles convocatorias".

CONTENIDO DE LA ORDEN

Tal y como informamos el pasado 30 de mayo, la Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Serán subvencionables las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
También las inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos, destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas, así como a aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

Con la presente Orden se pretende fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, al tiempo que las operaciones previstas en la misma podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea (UE) con recursos del FEMP, a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, mientras que carecerán de tal condición aquellas que se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cuantía de las ayudas:

La intensidad de ayuda publica concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Asimismo, la cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder de 200.000 euros por convocatoria y sujeto beneficiario.

Gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables los que se establecen en el artículo 1 punto 2 de esta Orden, siempre que se refieran a inversiones que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, no hayan concluido materialmente ni se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el siguiente enlace se puede consultar la noticia con la Orden al completo publicada el 30 de mayo en el BOC:

EL BOC PUBLICADA LA ORDEN DE AYUDAS A INVERSIONES REALIZADAS POR COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANTABRIA