AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN A EMPRESAS, PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus Covid-19, la Administración, en sus diferentes estamentos, ha preparado una serie de ayudas e iniciativas para intentar paliar la crisis económica paralela.
"Cheque resistencia" para microempresas y autónomos Gobierno de Cantabria (Sodercan)
Pueden solicitar esta ayuda los autónomos y microempresas que hayan visto suspendida su actividad presencial o de apertura al público por el RD 463/2020 y sus posteriores modificaciones.
La siguiente guía ofrece todos los detalles:
Línea de Avales ICO Gobierno de España
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Más detalles:
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Beneficiarios: Personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
.- Estar afiliado y de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a fecha 14/03/2020.
.- Encontrarse en alguna de estas dos situaciones de cese de actividad:
- Realizar alguna de las actividades suspendidas recogidas en el RD 463/2020.
- La facturación del mes anterior al que se solicita el cese de actividad se ha reducido en al menos un 75% respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.
.- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social a fecha 14/03/2020. En caso de no estarlo, se le invitará al pago de la deuda para que en el plazo de improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
Importe prestación: Si tiene 12 meses cotizados con la cobertura por cese de actividad, el importe de la prestación será el 70% del promedio de las 12 Bases de Cotización inmediatamente anteriores al cese.
Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de cese de actividad, se tomará la Base de Cotización mínima del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y se le aplicará el 70%.
En ambos casos aplicando las cuantías mínimas y máximas siguientes:
- Importe prestación Máximo Sin hijos 1.098,09 €
- Un hijo 1.254,96 €
- Más de un hijo 1.411,83 €
- Mínimo Sin hijos 501,98 €
- Con hijos 671,40 €
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Duración: Un mes desde el 14/03/2020 (fecha publicación RD 463/2020) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Incompatibilidades: Esta prestación no es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social.
Solicitud de ERTE por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del Covid-19 (SEPE)
En el siguiente enlace se puede encontrar la hoja informativa y la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19
Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html