LA CONSEJERÍA DE PESCA PUBLICA LA ORDEN DE AYUDAS DE ESTE AÑO A INVERSIONES EN BUQUES PESQUEROS

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 17 de junio de 2019, por la que se convocan las ayudas destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesquera cántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques de aquellos equipos, artes o motores que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo, la salud, la higiene y la habitabilidad de los barcos, que reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, procuren el cumplimiento de las obligaciones de desembarque, la eliminación gradual de descartes y el aprovechamiento de las capturas no deseadas, la recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos y las inversiones a bordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorías energéticas y los sistemas de propulsión alternativos.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, deberá ser destinada a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuantía:

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en el artículo 1.2 de esta orden, no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, salvo que se establezcan otras intensidades en la normativa posterior, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El crédito consignado en cada convocatoria se dividirá en dos partes iguales, asignándose una parte al grupo de buques de eslora total menor o igual de 18 metros y la otra parte al grupo de buques de más de 18 metros de eslora total.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Solo se podrá presentar una solicitud por buque, comprensiva de todas sus inversiones, dentro de dicho plazo.

La Orden recoge una enorme cantidad de inversiones en buques que son subvencionables, casi cuatro hojas, pero también refleja las que no lo son:

Las siguientes operaciones no serán subvencionables:

a) Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco.

b) Las inversiones en artes y equipos de pesca cuando pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca.

c) Inversiones que incrementen la capacidad de pesca de un buque, como, entre otras, el alargamiento del buque o el aumento de la capacidad de la bodega.

d) Equipos que aumenten la capacidad del buque de detectar pescado.

e) Construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros.

f) Pesca exploratoria.

g) Los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.

h) Hélices transversales y elementos conexos, halador triplex, hélices propulsoras, sonares y sondas.

i) Compras de materiales o equipo usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada bien por su rendimiento.

j) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados y obras de mantenimiento y reparación.

En este enlace se puede consultar la Orden:

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