CONVOCADAS LAS AYUDAS QUE LA CONSEJERÍA DE PESCA DESTINA A INVERSIONES EN LAS COFRADÍAS PARA EL AÑO 2024

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a inversiones realizadas por cofradías de pescadores de Cantabria cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

El mono total de las ayudas asciende a 300.000 euros.

Serán subvencionables las inversiones que mejoren las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los fondeaderos considerándose como subvencionables, entre otros, los gastos siguientes:

a) La modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad.

b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

c) Equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

d) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

No se considerará gasto subvencionable la construcción de nuevos puertos o nuevas lonjas, así como los siguientes gastos:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria.

b) Los elementos de transporte externo.

c) La compra de materiales y equipos usados.

d) La adquisición de terrenos.

e) No serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

f) Aparatos de telefonía, fax, escáner, fotocopiadoras, el mobiliario de oficina.

g) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien antes del 31 de diciembre de 2029, fecha en la que termina el período de subvencionabilidad del Programa Operativo FEMPA 2021-2027. Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

h) La elaboración de páginas web.

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Resolución, no puede exceder del 75% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.