LA CONSEJERÍA DE PESCA CONVOCA AYUDAS PARA INCENTIVAR LA COMPRA DEL PRIMER BARCO ENTRE JÓVENES PESCADORES EN ESTE 2024

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este lunes el extracto de la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para 2024 las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), con una cuantía total de 100.000 euros.

La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 40% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.

En caso de ser un buque destinado exclusivamente a la pesca costera artesanal, se podrá conceder el 100% de ayuda respecto a los gastos subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución:

a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares).

b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).

También se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado a) anterior.

El apoyo previsto también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado anterior y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado b) anterior y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.

Sólo se podrá prestar apoyo en relación con un buque de pesca que:

a) Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración. No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.

b) Esté equipado para actividades pesqueras,

c) No tenga más 24 metros de eslora total.

d) Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque.

e) Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

f) Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada la baja definitiva.