LA DIRECCIÓN DE PESCA PUBLICA EL PROYECTO DE ORDEN PARA REGULAR EL SEGUIMIENTO VÍA SATÉLITE DE BUQUES PESQUEROS

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, y ordenación del sector pesquero. En desarrollo de estas competencias, y con la finalidad de preservar los recursos marinos vivos, se hace necesario el establecimiento de un sistema de seguimiento de buques pesqueros que permita tener una información actualizada de la intensidad de explotación de los recursos pesqueros en aguas interiores, así como de los recursos marisqueros y otros recursos naturales como las algas en las aguas de competencia de la comunidad autónoma, con el objetivo de conseguir su explotación sostenible.

La información del sistema de seguimiento de buques pesqueros se obtendrá mediante la instalación de un dispositivo de localización vía satélite a los buques con puerto base en Cantabria. Estos dispositivos se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y ejecución de las políticas de conservación de los recursos y ordenación del sector pesquero al permitir evaluar de forma detallada el esfuerzo pesquero que realiza cada buque, así como su distribución espacial.

Por ello, el Boletín Oficial de Cantabria somete hoy a información pública el Proyecto de Orden, por la que se regula el sistema de seguimiento de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El articulado completo es el siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Mediante la presente Orden se regula un sistema para el seguimiento de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. El sistema de seguimiento de buques pesqueros de Cantabria, en adelante SISPESCA, tiene como objetivo apoyar la gestión sostenible de las actividades pesqueras dentro de las aguas interiores de Cantabria, así como del marisqueo a flote y la extracción de algas mediante el sistema de arranque.

Artículo 2. Sistema de Seguimiento Buques Pesqueros de Cantabria.

  1. El seguimiento de los buques pesqueros se realizará a través de un sistema de localización de embarcaciones vía satélite implantado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el seguimiento de las actividades de la flota pesquera con puerto base en Cantabria.
  2. La gestión del SISPESCA corresponde a la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo.
  3. La Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo llevará a cabo la incorporación de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria al SISPESCA, mediante la instalación de un dispositivo de localización vía satélite a bordo de cada buque, que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:
  4. a) Identificación del buque.
  5. b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.
  6. c) Fecha y hora de la posición geográfica.
  7. Los dispositivos de localización vía satélite no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.
  8. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de los dispositivos de localización vía satélite que forman parte del SISPESCA.
  9. La información generada por el SISPESCA podrá ser empleada en cualquier tipo de procedimiento administrativo como prueba de los datos relacionados en el punto tercero del presente artículo. En cualquier caso, el acceso a posibles ayudas relacionadas con la actividad pesquera en aguas interiores requerirá estar incluido en el SISPESCA por el periodo que en cada caso particular se establezca.

Artículo 3. Buques pesqueros con puerto base en otras Comunidades autónomas.

Los buques pesqueros que no tengan puerto base en Cantabria y soliciten la licencia para ejercer la pesca marítima profesional dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulada en el artículo 2 de la Orden de 29 de junio de 2001 o soliciten la autorización para el ejercicio del marisqueo a flote en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulada en la Disposición Transitoria Primera de la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, podrán ser incorporados al SISPESCA durante el periodo en el que la licencia o autorización este vigente.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se sancionará de acuerdo con la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre o, en su defecto, la legislación vigente en el momento de producirse los hechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Incorporación de buques pesqueros al SISPESCA

La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo establecerá mediante Resolución las fechas de incorporación de los distintos segmentos de flota al SISPESCA.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Durante 15 días, a partir de mañana, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº 2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección: https://rec.cantabria.es/.