SE MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL MARISQUEO A FLOTE EN CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria somete hoy a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, y ordenación del sector pesquero. En desarrollo de estas competencias y con la finalidad de preservar los recursos marinos vivos mediante una ordenación que favorezca la explotación sostenible de las especies objeto de marisqueo en aguas de competencia de la comunidad autónoma, se hace necesario una modificación de la orden con el objeto de armonizar la tipología de las nasas autorizadas, a las que tradicionalmente se han usado en Cantabria en función de la especie objeto de captura.

En consecuencia, en la citada Orden se modifica el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

Artículo 2.- Artes permitidas:

Las nasas deberán tener las siguientes características técnicas:

- Las dimensiones de la estructura serán las que se describen en el anexo III.

- La longitud máxima total del aparejo de nasa no sobrepasará los 5.000 metros por embarcación.

- El número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.

Se incorpora un Anexo III con el siguiente contenido:

Dimensiones de las nasas:

- Langosta, bogavante y centollo: Anchura máxima 50 cms. Longitud máxima 90 cms.

- Pulpo y nécora: Anchura máxima 35 cms. Longitud máxima 55 cms.

Durante 15 días, a partir de mañana, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº 2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección: https://rec.cantabria.es/.