LA CAMPAÑA DE EXPLOTACIÓN DEL ERIZO COMENZARÁ EL PRÓXIMO 1 DE NOVIEMBRE Y SE PROLONGARÁ HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convoca la campaña 2022-2023 del Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

Los mariscadores profesionales que quieran participar podrán presentar las solicitudes, conforme al Anexo I de la Orden MED/18/2019 de 15 de octubre, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC.

Para ser admitido en la presente campaña se deberá haber realizado al menos 5 días de actividad en cualquiera de las dos últimas campañas autorizadas, computadas a través de las notas de primera venta. Asimismo, no se debe haber sido sancionado en firme por una infracción grave o muy grave, en el ejercicio de la pesca y comercialización de erizos en los dos años anteriores a la campaña solicitada.

En el caso de que los anteriores no completen el número de autorizaciones disponibles, las plazas restantes se cubrirán mediante un sorteo público para cada modalidad, entre las solicitudes presentadas.

El Plan Experimental del Erizo se encuentra regulado por la Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, donde se establecen las bases para la participación en la misma, de tal manera que el número total de participantes asciende a 10 autorizaciones a pie y 20 autorizaciones de buceo en apnea.

Las zonas explotables, cupos a explotar en el litoral de Cantabria y cupos de extracción diario se determinarán mediante resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente previa al comienzo de la campaña.

Por su parte, las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los estudios técnicos y los muestreos que a tal efecto se realizan cada año.

La actividad se deberá realizar exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fijando un descanso semanal obligatorio quedando prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.