LA CONSEJERÍA DE PESCA ACTUALIZA LAS ZONAS EN LAS QUE SE PODRÁN RECOLECTAR MOLUSCOS EN CANTABRIA

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se establece la relación de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral de Cantabria en las que se podrán recolectar y desarrollar la actividad de acuicultura marina de moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados y equinodermos vivos.

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Así, la orden establece que únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de las especies marinas a las que se hace referencia en este orden, en las zonas que aparecen incluidas en el anexo I de esta orden, y que se reparten entre las Marismas de Santoña, la Bahía de Santander, la Ría de Mogro, San Vicente de la Barquera, la Ría de Tina Menor y la Costa de Cantabria.

La clasificación de cada zona de producción recogida en el anexo I, realizada en base a parámetros sanitarios, indica los tratamientos a los que se deben someter los productos que de ellas se extraigan y delimita las zonas de producción podrán ser reclasificadas en función de los resultados del Plan de Vigilancia y Control de las zonas de producción de moluscos de Cantabria.

Igualmente, la orden indica que se podrán establecer nuevas zonas o subzonas de producción si, tras el estudio sanitario pertinente, se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de ésta.

El control de estas zonas de producción en Cantabria se realiza en base al Plan de Vigilancia y Control de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria, donde quedan determinados los parámetros a medir, las metodologías y la frecuencia de los muestreos, que se realizan por parte de los agentes de Pesca en coordinación con el laboratorio de Sanidad y Control de la Consejería de Pesca.

El plan establece que, si los resultados de los controles realizados en las zonas de producción indican que no se cumplen las normas sanitarias establecidas para los moluscos, o que puede haber cualquier otro tipo de riesgo para la salud humana, se procederá al cierre de la zona de producción afectada, asegurando la salubridad de los moluscos que se comercializan en la región procedentes de estas zonas.

No obstante, una vez que en la zona afectada por el cierre se restablecen las condiciones higiénico-sanitarias originarias, se procede a la reapertura de dicha zona de producción, permitiendo de nuevo la extracción y comercialización de los moluscos que se produzcan en ella.