PESCA ESTABLECE LOS LUGARES Y CUPOS PARA LA CAPTURA DEL ERIZO DURANTE LA CAMPAÑA 2022-2023. SE VUELVE A EXCLUIR LA ZONA DE SANTOÑA

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la resolución de la Consejería Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se establecen las condiciones de extracción del plan experimental del erizo 2022-2023, en la que se incluyen las zonas explotables y los cupos de extracción de cada una de ellas.

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Según el plan experimental aprobado, cada área de explotación tiene un cupo de captura asignado que se basa en los datos de los stocks evaluados por los estudios científicos que se llevan a cabo cada año, clasificándose en dos modalidades: zonas explotables en el intermareal, para las licencias a pie, y las explotables en el submareal, para las licencias de buceo en apnea.

En concreto, para las licencias a pie en el área intermareal se permite la pesca en la zona de Liñera (San Vicente de la Barquera), con un cupo total de 1.700 kilogramos; en Comillas, con un cupo de 900 kilogramos; y en La Maruca (Santander) con un cupo de 400 kilogramos.

Por su parte, las zonas explotables en el submareal para licencias de buceo en apnea son Liñera, con un cupo máximo de 24.000 kilogramos, y La Arnía (Piélagos), con un cupo de 16.000 kilogramos.

Este año, al igual que ocurrió en 2020 y 2021, desaparece la explotación del erizo en la zona de la Punta del Fraile, en Santoña.

La resolución establece que la costa que queda fuera de las áreas explotables permanecerá vedada durante toda la campaña.

Los mariscadores autorizados son responsables de gestionar y administrar sus capturas donde no podrán superar un cupo diario de 20 kilogramos, ni un cupo semanal de 60 kilogramos para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kilogramos y 250 kilogramos semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, ha explicado que el objetivo general de este plan es regular la extracción del Paracentrotus lividus por parte de los profesionales del marisqueo y que su continuidad estará vinculada “a los datos sobre el estado del stock que ofrezcan los estudios de seguimiento que lleva a cabo la Dirección General de Pesca”.