LA CONSEJERÍA DE PESCA PUBLICA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LA ALMEJA EN SANTOÑA PARA 2020

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la resolución por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña para la campaña 2020.

Tal y como indica el preámbulo, debido al estado de las poblaciones de las dos principales especies de almeja explotadas en los estuarios de Cantabria, la almeja fina (Ruditapes decussatus) y la japonesa (Ruditapes philippinarum), la Dirección General de Pesca y Alimentación elaboró un Plan de Recuperación cuyo objetivo principal es recuperar las poblaciones de dichas especies en los estuarios de la región.

Una de las medidas para lograr este objetivo fue la declaración, en diciembre de 2015, de un paro biológico de ambas especies de almeja en los principales estuarios de la Comunidad Autónoma. Dichos estuarios son las rías de San Vicente de la Barquera, Mogro y la Bahía de Santander.

En las zonas de producción de Santoña, la explotación de estos recursos se ha venido desarrollando bajo las condiciones de un plan de explotación que ha contemplado medidas relacionadas con cupos, zonas explotables, vedas, etc.

Ante la finalización del Plan de 2019 y una vez revisados los resultados y las condiciones del stock, la situación higiénico-sanitaria de las zonas de producción de moluscos y la dependencia económica que tiene el sector respecto de las especies de almeja, es preciso establecer un régimen de explotación para la campaña 2020 con la garantía de una buena gestión del recurso.

La Resolución que se publica hoy declara el Plan de Explotación de Almeja de las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña para la campaña 2020. La extracción de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum se regirá bajo las mismas normas que la campaña anterior, recogidas en la Orden MED/12/2017, de 6 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña, con las siguientes modificaciones:

1.- Duración de la campaña: El periodo hábil para la extracción de almeja en el ámbito del Plan será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.- Periodo de descanso: Se establece un periodo de descanso, desde el 1 abril al 30 de junio de 2020, con el objeto de establecer una veda biológica para las especies.

3.- Zonas explotables: Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja en el ámbito del plan, serán aquellas que estén declaradas como "abiertas" a la extracción según sus condiciones higiénicosanitarias.

4.- Stock explotable: Se establece un stock explotable total de 3.200 kg de almeja. Este stock puede ser revisado en base a la mejor información técnica disponible, según lo establecido en la Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución, de la Orden MED/12/2017, de 6 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña, se faculta a la Directora General de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden dentro del plazo de aplicación del Plan.

5.- La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la directora general de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspender la campaña de extracción de almejas, ampliar esta, modificar los cupos explotables, zonas de explotación o cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precaución pudiera considerar oportunos.

Esta es la Resolución publicada en el Boletín Oficial de Cantabria:

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