PUBLICADAS LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA APOYAR LA COMPRA DEL PRIMER BARCO ENTRE JÓVENES PESCADORES

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy las bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, reguladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (FEMPA) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es facilitar el acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares)

b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).

También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado a).

El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado b) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.

Sólo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que:

.-Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración. No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.

.- Esté equipado para actividades pesqueras.

.- No tenga más 24 metros de eslora total.

.- Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque.

.- Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada la baja definitiva.

Las bases al completo:

Descargar (PDF, 300KB)