- LOCALIZACIÓN
Calle Sta María, 9
39700 Castro Urdiales
Cantabria
España
EL PUERTO PESQUERO DE CASTRO URDIALES
La gestión del puerto pesquero de Castro Urdiales corresponde a la Cofradía de pescadores del Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro
Coordenadas:
- Latitud 43º 22’ 85’N
- Longitud 3º 12’80’ W
Medidas del puerto:
- Adscripción: 376.670,00 m2
- Dársenas: 280.936,37 m2
- Longitud operativa de muelles: 434,00 m
- Superficie de lonja y cofradía: 840 m2
- Fábrica de hielo (Capacidad de almacenamiento): 94 t.
- Carros de varada: 2 (de 60 y 300 t.)
- Grúa: 1 (5 t.)
- Grúas auxiliares: 2
- Básculas fijas: 1 (de 50 t.)
Datos pesqueros:
- Embarcaciones: 10 (febrero de 2023)
- Total de capturas (2023): 959,40 kg.
La actividad pesquera del puerto de Castro Urdiales
Tipo de pesca:
- Artesanal
- Altura y Bajura
Modalidades de pesca:
- Cerqueros
- Arrastreros
- Palangreros
- Redes de enmalle
- Artes menores
Caladeros:
- Mar Cantábrico
Parada de actividad: Por lo general de diciembre a febrero
Especies más representativas en kilos año 2023:
- Anchoa: 0
- Bonito: 0
- Caballa/verdel: 23.230,25 kg
- Chicharro: 1.438,50 kg
- Merluza: 12.517,35 kg
- Rape: 1.206,50 kg
- Sardina: 27,60 kg
Especies más representativas en ingresos económicos (euros) año 2023:
- Anchoa: 0
- Bonito: 0
- Caballa /verdel: 25.364,04 €
- Chicharro: 1.012,96 €
- Merluza: 34.554,51 €
- Rape: 5.356,80 €
- Sardina: 11,92 €
Fuente: Grupo de Acción Costera Oriental de Cantabria. Cofradía de pescadores del Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales
LA COFRADÍA DE SAN ANDRÉS DE CASTRO URDIALES EN LA EDAD MEDIA Y EN LA ÉPOCA MODERNA
Después de que en 1163 el rey Alfonso VIII de Castilla concediera a Castro Urdiales su fuero municipal, la nueva puebla experimentó un notable crecimiento económico vinculado a la actividad marítima desplegada por una parte muy importante de sus vecinos. Y esta intensificación de las actividades marítimas, coincidente en el tiempo con la penetración en los territorios castellanos de las corrientes corporativistas procedentes de Europa, provocó que, desde la misma Baja Edad Media, en una fecha imposible de concretar de momento, los mareantes y navegantes castreños se agruparan en el cabildo o cofradía de mareantes de San Andrés.
Con independencia del momento preciso en que se constituyó la cofradía castreña, la referencia documentada más antigua que se tiene de su existencia está fechada el 20 de marzo de 1395, momento en el que Enrique III de Castilla concedió a los cofrades el privilegio de no ser prendados por las deudas que pudiera tener el concejo de Castro Urdiales, ni por las de los arrendadores de las rentas reales. El privilegio se confirmaría sucesivamente por Juan II en 1407, Enrique IV en 1454 y los Reyes Católicos en 1477.
La cofradía de San Andrés de Castro Urdiales se rigió, además de por la legislación general aplicable en toda la Monarquía, por su propia normativa particular que conformaba un ordenamiento integrado por normas de distinta naturaleza y contenido. Algunas de sus disposiciones procedían de la actividad legislativa desplegada por la Monarquía y sus órganos de gobierno, mientras que otras eran el resultado del ejercicio de la potestad autonormativa reconocida a la cofradía.
Los privilegios que la Monarquía concedió a la cofradía de San Andrés de Castro Urdiales tuvieron orígenes diversos porque si bien algunos se concedieron a partir de la iniciativa del monarca, otros se otorgaron a partir de las peticiones elevadas por la cofradía, cuyos representantes se dirigieron con frecuencia a la Monarquía solicitándole la adopción de distintas medidas que mejoraran la situación de la institución y de sus cofrades y, por último, otros se alcanzaron después de dilucidarse ante los tribunales de justicia diversas cuestiones que afectaban a la cofradía porque las sentencias de estos pleitos, recogidas en las correspondientes cartas ejecutorias, se integraron en el ordenamiento particular del gremio.
La cofradía de Castro Urdiales careció de potestad legislativa pero disfrutó de autonomía normativa o de potestad para emanar normas con fuerza obligatoria dirigidas a la ordenación de la corporación. Y el ejercicio de esta facultad se concretó en las ordenanzas y en los acuerdos o decretos adoptados por los órganos de gobierno de la institución.
A pesar de que el archivo de la cofradía se destruyó en el incendio que asoló la villa el 11 de mayo de 1813, conocemos un extenso cuerpo de ordenanzas de la cofradía de San Andrés gracias a la conservación de un traslado, fechado en 1702, de las ordenanzas de la cofradía que Felipe II aprobó el 26 de mayo de 1548.
De igual modo que sucedió en Laredo, también en Castro Urdiales, junto a la cofradía de San Andrés, pudo existir otra hermandad marítima vinculada a la costera de la sardina. Y, aunque la documentación es escasa, no resulta aventurado considerar que esta cofradía de los redaceros de Castro Urdiales pudo erigirse bajo la advocación de Santa Ana con posterioridad a 1548 ya que en las ordenanzas de esta fecha de la cofradía de San Andrés algunos de sus preceptos regulaban la costera de la sardina y, además, en el articulado no se hace ninguna referencia a la existencia de una cofradía sardinera.
EL GOBIERNO DE LA COFRADÍA DE SAN ANDRÉS DE CASTRO URDIALES EN LA EDAD MEDIA Y EN ÉPOCA MODERNA
El gobierno de la cofradía de pescadores de Castro Urdiales se realizó sobre la base de un entramado que con pequeñas variaciones se reproduce en la mayor parte de los cabildos de mareantes del Cantábrico. Un esquema en el que la estructura de los gobiernos locales ejerció una clara influencia, sirviendo de modelo a los mareantes y pescadores a la hora de configurar su particular régimen de gobierno, de ahí las importantes similitudes que existen entre el modo en que se gobernaba el concejo castreño y la cofradía de San Andrés.
La cofradía contaba con una cabeza visible que representaba a la corporación y que recibía el nombre de procurador; una asamblea mayor que comprendía al conjunto de los cofrades y que se conocía como cabildo o ayuntamiento general; otra asamblea menor, el ayuntamiento, compuesta por un reducido número de cofrades; y diversos oficiales como eran, entre otros, los mayordomos, contadores, talayeros, linterneros, veedores, secretarios, diputados o regidores y vendedores de pescado.
Además, la cofradía de mareantes de Castro Urdiales, del mismo modo que la de Laredo, contaba con un alcalde de mar porque la institución recibió de la Monarquía el privilegio de contar con una jurisdicción propia que, residenciada en este alcalde de mar, entendía y juzgaba las causas de la mar que concernían a los cofrades de San Andrés conforme al contenido de las previsiones de las ordenanzas y capítulos de la cofradía.
El cabildo o ayuntamiento general se reunía de manera fija una vez al año, coincidiendo normalmente con los primeros días de cada nuevo año, con el fin proceder a la elección de los oficiales más importantes de la hermandad, en quienes recaía el gobierno del gremio. Sin perjuicio de que pudiera convocarse de manera extraordinaria siempre que la gravedad de los asuntos a tratar aconsejara la intervención del conjunto de los cofrades o, al menos, de su mayor parte.
La asamblea menor, formada por un reducido grupo de cofrades, se encargaba del gobierno cotidiano de la corporación, resolviendo de modo ágil las cuestiones que no exigían la participación de la totalidad o de una parte significativa de los cofrades. Entre los asuntos en los que era competente se encontraba el nombramiento de los oficiales menores de la cofradía como eran los talayeros, linterneros y vendedores de pescado; la llevanza de los libros del gremio; la
conservación del arca del archivo, en la que se custodiaban los privilegios, ejecutorias, sentencias y demás documentos de la cofradía; el reparto entre las embarcaciones de las soldadas de los cofrades ancianos e impedidos; la fijación del día en que procedía iniciar la actividad pesquera; la imposición de penas por el incumplimiento de las obligaciones que pesaban sobre los cofrades como era, entre otras, la de obedecer las señales de los talayeros y del linternero.
La relevancia que llegaron a tener los alcaldes de mar de la cofradía de San Andrés de Castro Urdiales ha quedado reflejada de manera expresa en distintas fuentes incluida la Novísima Recopilación de las Leyes de España promulgada en 1805 en una de cuyas leyes se declaraba la continuidad de la jurisdicción marítima del alcalde del gremio de mar de Castro Urdiales en “todas las materias que tengan relación con los productos de su industria de mar, ó con otros puntos de su oficio, ó con los fondos de su gremio ó cofradía” (NoR, VI, VII,13).
LAS FUNCIONES DE LA COFRADÍA DE SAN ANDRÉS DE CASTRO URDIALES EN LA EDAD MEDIA Y EN ÉPOCA MODERNA
La compleja naturaleza profesional y benéfico-religiosa de que disfrutaban las cofradías de mareantes del Cantábrico determinó durante siglos la variedad de funciones que cumplían cotidianamente.
La ordenación de la profesión mareante constituía la tarea más importante, siendo los cofrades de cada una de las instituciones quienes determinaban las condiciones en que debía realizarse la pesca del besugo, la sardina, el congrio y el mero, entre otras especies, pero sin que ello supusiera desatender otras manifestaciones económicas marítimas como era el transporte de cabotaje.
Las cofradías reglamentaban a través de las ordenanzas gremiales y de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno todo lo relacionado con las artes de pesca con el fin de evitar que los cofrades utilizaran las que ponían en riesgo la riqueza piscícola de la zona; con las fechas de inicio y conclusión de algunas costeras, prohibiendo la captura de ciertas especies fuera del período establecido al efecto; con la seguridad de los pescadores procurando el ordenado y seguro desarrollo de la actividad pesquera; con el respeto del precepto eclesiástico del descanso dominical, impidiendo la salida del muelle los días de fiesta de guardar y obligando a regresar a puerto las vísperas de los festivos; y con la venta del pescado capturado por los cofrades.
La asistencia social a los cofrades necesitados era otra de las funciones más representativas de cuantas desarrollaban los gremios de pescadores. La imposibilidad de salir al mar por padecer alguna enfermedad o por tener una edad avanzada originaba situaciones de pobreza en algunos cofrades que los gremios de mareantes procuraban cubrir a través del abono de los subsidios que repartían entre los necesitados. Una ayuda que también se entregaba a las viudas y a los hijos de los cofrades fallecidos.
El auxilio social se completaba con la asistencia médica y farmacéutica que las cofradías ponían a disposición de sus miembros y con los anticipos o socorros que se repartían entre los pescadores cuando el estado del mar y/o la escasez de pescado provocaba una disminución de las capturas.
También eran importantes las actividades piadosas desarrolladas por los gremios de pescadores como consecuencia del profundo sentimiento religioso presente en todas las cofradías desde el mismo momento de su constitución bajo la advocación y tutela de algún santo como era San Andrés en el caso del gremio de Castro Urdiales. Entre las actividades vinculadas con esta vertiente religiosa cabe destacar la prestación de ayudas para el mantenimiento de templos y ermitas y la celebración de funciones religiosas coincidiendo con las fiestas gremiales o con el fallecimiento de algún cofrade.
Además, la cofradía de San Andrés cumplió una importante función política consistente en la defensa de los intereses de los mareantes frente a las oligarquías dirigentes de la villa, convirtiéndose en la institución articuladora, desde el punto de vista político, del común de los vecinos de Castro Urdiales. El ejercicio de esta actividad organizada en torno a la participación del procurador de la cofradía en las reuniones del ayuntamiento castreño no resultó pacífica debido a la oposición mostrada por los dirigentes principales de la villa a la participación de los pescadores en el gobierno municipal a través de su procurador, suscitándose múltiples enfrentamientos entre la cofradía y el gobierno municipal de Castro Urdiales.
EL NOBLE CABILDO DE SAN ANDRÉS DE CASTRO URDIALES CONSTITUIDO EN 1875
La supresión de los gremios marítimos en 1864 supuso la desaparición de la cofradía de origen medieval de San Andrés de Castro Urdiales y forzó a los pescadores de la villa a reorganizarse en 1875 en la Sociedad de Pescadores Noble Cabildo de San Andrés. Los comienzos de la nueva institución no fueron sencillos y a principios de 1896 la sociedad se fracturó, dividiéndose en dos entidades, la Sociedad del Noble Cabildo de San Andrés y la Sociedad de la Purísima Concepción, no siendo posible su reunificación hasta el 1 de enero de 1900 (Libro de actas de la cofradía. Del 12 de diciembre de 1901 a 4 de enero de 1906, fol. 19).
Sin embargo, la concordia en el seno de la cofradía castreña no se prolongó por demasiado tiempo. Los desencuentros entre sus miembros se reactivaron y en marzo de 1922 un grupo de armadores, a los que se unieron en el mes de abril algunos tripulantes, se dieron de baja de la cofradía. De modo que, a partir de entonces, y sin perjuicio de la continuidad de Sociedad de Pescadores Noble Cabildo de San Andrés, se constituyó en Castro Urdiales una segundo gremio marítimo bajo el nombre de Sociedad de Pescadores de San Pedro, cofradía a la que en el mes de noviembre de 1923 se unió otro grupo de pescadores tras darse de baja del gremio de San Andrés (Libro de actas de la cofradía. Del 6 de enero de 1921 al 22 de diciembre de 1929, fols. 37-44; 89-90).
Y, en marzo de 1923, la Sociedad del Noble Cabildo de San Andrés, de igual modo que sucedió en la mayor parte de las cofradías del Cantábrico, acordó transformarse en el Pósito de pescadores Noble Cabildo de San Andrés con el fin de beneficiarse de las ventajas que la Caja Central del Crédito Marítimo gestionaba para las entidades pesqueras que adoptaban la forma jurídica de un pósito (Libro de actas de la cofradía. Del 6 de enero de 1921 al 22 de diciembre de 1929, fols. 64-75).
La división existente entre las gentes del mar de Castro Urdiales resultaba perjudicial para la práctica pesquera de los vecinos de la villa razón por la cual en 1935 se promovió su reconciliación. La tentativa no tuvo éxito y por esta razón hay que esperar al año 1939 para que se produzca la definitiva fusión de las dos cofradías en el Noble cabildo de San Andrés y San Pedro.
En la década de 1940, con el fin de adaptarse al nuevo marco legal y de modo particular a las Leyes de Unidad y de Organización Sindical, la cofradía castreña se incorporó al organigrama sindical como corporación de Derecho Público a través de su inserción en el Sindicato Nacional de la Pesca. En esta nueva situación, la cofradía de Castro Urdiales quedó bajo el control de la administración, de modo que la tutela del Sindicato Vertical de Pesca determinó la dirección política de la cofradía y también su funcionamiento cotidiano.
A partir de 1978 la Cofradía de pescadores de Castro Urdiales quedó bajo el amparo legal del artículo 52 de la Constitución, garantizándose de este modo su continuidad para el futuro bajo unas nuevas reglas bien distintas de las que presidieron el funcionamiento de la institución durante la etapa de su vinculación a la estructura sindical. La libertad de asociación se configuró entonces en uno de los pilares fundamentales de su nuevo marco jurídico definido tanto por la legislación estatal como por la autonómica.